Documentos italianos para tu ciudadania.
Por el ascendiente nacido en Italia:
- Partida de nacimiento, en original y que contenga las indicaciones de paternidad y maternidad en formato internacional.
- Acta de matrimonio;
- Certificado de defunción (si fallecido) o DNI en curso de validez;
- Certificado de la “Cámara Nacional Electoral”: se trata de un certificado hace constar si (y cuando) el ascendiente italiano ha adquirido la ciudadanía argentina.
Es necesario que el certificado presente todos los nombres en italiano y español (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o el apellido pudieran haber sufrido en el tiempo según se puedan apreciar en las actas de estado civil (ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).
Allí donde el certificado resultara afirmativo, deberá llevar la fecha del “juramento” o al menos la fecha de la “concesión de la carta de ciudadanía”.
En ausencia de los arriba mencionados datos será indispensable adquirir la “sentencia de naturalización”, sin la cual, por indicaciones del Ministerio del Interior, no será posible dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía.
Tales sentencias son a menudo conservadas en las siguientes entidades estatales locales:
- Archivo General de Tribunales c/o il Palacio de Tribunales – Buenos Aires;
- Archivo del Ejército Argentino – Buenos Aires;
- Archivo del Estado Mayor Argentino – Buenos Aires.
De cada uno de los descendientes en línea recta:
- Partida de nacimiento;
- Acta de matrimonio (en el caso en que la persona haya contraído matrimonio);
- Certificado de defunción (si fallecido) o DNI en curso de validez.
A partir del 1º. de julio 2011 ya no es necesario solicitar la autenticación de la firma del traductor ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La autenticación de la traducción puede ser efectuada por personal del Consulado General, con la aplicación de las tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda sin embargo que los textos traducidos de modo incompleto o erróneo serán rechazados.
DIVORCIO
Documentación a ser presentada:
- Sentencia completa en original (deberá incluir los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente.
Allí donde haya una sentencia de separación legal en base al art. 67/bis de la ley sobre Matrimonio Civil, es necesario presentarla; - Cuando existan hijos menores, la sentencia deberá especificar la guarda de los mismos;
- En la sentencia (o en una declaración separada) deberá quedar especificado que la sentencia de divorcio ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA” , o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
- La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 819) mediante la Apostille – Convención de La Haya.
ADOPCIÓN
Documentación a ser presentada:
- Sentencia completa en original (deberá presentar los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente. La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización de por lo menos uno de los progenitores para la adopción;
- Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos;
- Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos;
- En la sentencia (o en una declaración separada) deberá ser especificado que la sentencia de adopción ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA” , o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
- La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 819) mediante la Apostille – Convención de La Haya.
REQUISITOS DE LAS ACTAS A SER PRESENTADOS
Todas lss actas deberán ser expedidas en copia auténtica (“certificada”) por parte de las respectivas Oficinas de Registro de Estado Civil.
Las actas expedidas por autoridades argentinas deberán ser traducidas al italiano (no serán aceptados los módulos bilingües).
No se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro de Estado Civil.
Se invitan los interesados a controlar los datos que aparecen en las actas y en las correspondientes traducciones. En caso de error o de divergencias es necesario hacerlas rectificar por las autoridades competentes.
La simple presentación de la documentación no implica ningún derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana que tendrá lugar sólo después que el Consulado General haya examinado todos los documentos y confirmado la ausencia de eventuales motivos que puedan obstaculizar su reconocimiento (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).
Extraido de la pagina Documentacion del Consulado Italiano de Buenos Aires