Documentos italianos para tu ciudadania.

Por el ascendiente nacido en Italia:

En ausencia de los arriba mencionados datos será indispensable adquirir la “sentencia de naturalización”, sin la cual, por indicaciones del Ministerio del Interior, no será posible dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía.
Tales sentencias son a menudo conservadas en las siguientes entidades estatales locales:

De cada uno de los descendientes en línea recta:

SENTENCIAS

A partir del 1º. de julio 2011 ya no es necesario solicitar la autenticación de la firma del traductor ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La autenticación de la traducción puede ser efectuada por personal del Consulado General, con la aplicación de las tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda sin embargo que los textos traducidos de modo incompleto o erróneo serán rechazados.

DIVORCIO

Documentación a ser presentada:

ADOPCIÓN

Documentación a ser presentada:

REQUISITOS DE LAS ACTAS A SER PRESENTADOS

Todas lss actas deberán ser expedidas en copia auténtica (“certificada”) por parte de las respectivas Oficinas de Registro de Estado Civil.
Las actas expedidas por autoridades argentinas deberán ser traducidas al italiano (no serán aceptados los módulos bilingües).
No se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro de Estado Civil.

Se invitan los interesados a controlar los datos que aparecen en las actas y en las correspondientes traducciones. En caso de error o de divergencias es necesario hacerlas rectificar por las autoridades competentes.

La simple presentación de la documentación no implica ningún derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana que tendrá lugar sólo después que el Consulado General haya examinado todos los documentos y confirmado la ausencia de eventuales motivos que puedan obstaculizar su reconocimiento (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).

 

Extraido de la pagina Documentacion del Consulado Italiano de Buenos Aires